Canal Interno de Información
Por medio del Canal Interno de Información de la Fundación Fernando Pombo se puede comunicar, de forma confidencial y segura, cualesquiera acciones u omisiones que pudieran constituir alguna infracción: (i) del Derecho de la Unión Europea, o (ii) penales o administrativas graves o muy graves, comprendidas −pero no limitadas a− todas aquellas infracciones que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este canal forma parte del Sistema Interno de Información (SII) de la Fundación Fernando Pombo, que constituye el cauce preferente para informar sobre posibles incumplimientos normativos. El SII está diseñado para garantizar la protección de los derechos de todas las personas implicadas y se rige por principios como la confidencialidad, la prohibición de represalias, la presunción de inocencia y la buena fe.
¿Cómo se puede comunicar?
Las comunicaciones pueden realizarse de forma nominativa o anónima a través de:
- Correo electrónico: canaletico@fundacionpombo.org
- Reunión presencial: previa solicitud por correo, se podrá celebrar una reunión en un plazo máximo de 7 días. Se levantará acta o se grabará la conversación, siempre con consentimiento previo.
¿Qué principios rigen el procedimiento?
El funcionamiento del Sistema Interno de Información se rige por los siguientes principios:
- Efectividad y accesibilidad: el sistema debe facilitar la presentación y gestión eficaz de las comunicaciones, permitiendo que la Fundación sea la primera en conocer posibles irregularidades.
- Independencia: las personas encargadas de la gestión del sistema, especialmente su responsable, deben actuar con plena independencia y sin conflictos de interés.
- Confidencialidad: se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante, de las personas afectadas y de cualquier tercero mencionado, así como de todas las actuaciones realizadas.
- Presunción de inocencia y derecho al honor: las personas afectadas tienen derecho a la presunción de inocencia, a ser oídas, a presentar alegaciones y a acceder al expediente conforme a la Ley 2/2023.
- Prohibición de represalias: queda expresamente prohibida la adopción de represalias contra quienes informen o colaboren en un proceso de comunicación o información incluido en el ámbito de protección del SII.
- Principio de buena fe: del mismo modo que se prohíbe la imposición de represalias, la FFP no permitirá el uso del SII bajo móviles ilegítimos, personales o contrarios a la buena fe
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales se realiza conforme al RGPD, la LOPD-GDD y la Ley 2/2023. Se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de las personas afectadas, salvo en los casos en que la ley exija su comunicación a autoridades competentes.