Publicamos un nuevo artículo en nuestro Observatorio del Derecho de Defensa, que desarrollamos con la colaboración de la Fundación Aranzadi LA LEY.
El nuevo artículo, titulado «La confidencialidad en la preceptiva actividad negociadora instaurada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia», está escrito por Pedro Lescure Ceñal, abogado del Estado y ex Secretario General del ICAM.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce, como requisito de procedibilidad —con excepciones — la necesaria actividad negociadora previa para evitar la vía judicial bajo el principio de confidencialidad.
Esta exigencia incide directamente en el ejercicio de la abogacía, especialmente en el secreto profesional, tanto en la defensa de los clientes como en la intervención como tercero independiente. Asimismo, se analiza la relevancia de la oferta vinculante, así como sus efectos —una vez rechazada— en el posterior procedimiento judicial que se entablara sobre la cuestión objeto de controversia.







